Agua
angel | oct 21, 2009 | Commentarios 0
El tema del agua es una preocupación que se ha colocado en la agenda internacional, ya que el acceso a este recurso en el futuro cercano representará todo un desafío debido al rápido crecimiento de la población, a los mayores efectos del cambio climático, a su inequitativa distribución y consumo y a su mala gestión en la mayoría de los países.
Previendo una problemática, los legisladores de Acción Nacional en la Cámara de Diputados presentaron iniciativa para adicionar el artículo 27 de nuestra Carta Magna con el objeto de dar más certeza a la explotación, el uso o el aprovechamiento de este recurso.
Actualmente, las cifras que presenta la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no son alentadoras. Según la ONU, mil 100 millones de personas viven en el mundo sin agua potable. Cerca de 70% de los abastecimientos de agua se usan para irrigación y gran parte de ésta se pierde antes de que alcance a la planta. Para el año 2017 cerca de 70% de la población global tendrá problemas para acceder a agua dulce. Y para 2025, aproximadamente 40% de la población vivirá en regiones donde escasea el líquido.
En el caso mexicano el tema del agua es ya un asunto de seguridad nacional, dada su escasez, su baja calidad, las pocas posibilidades de reutilización, la irregular distribución que ocasiona el constante aumento de la demanda, la ineficiencia de su uso y el aumento de sus niveles de contaminación. Todos estos factores, aunado a un abuso en la utilización de los recursos hídricos en el país, impiden la generación de una visión sustentable sobre el manejo de este recurso.
Esta compleja realidad invita a innovar en la gestión de los recursos hídricos. Para ello es necesario partir por establecer que en el tema del agua en México su sustento jurídico se encuentra en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enuncia las clases y origen de aguas, así como en la ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de diciembre de 1992 y cuya última reforma se presentó el 29 de abril de 2004.
En estos instrumentos jurídicos es el gobierno federal, mediante su estructura administrativa, quien ha controlado y decidido el uso, aprovechamiento y administración de los recursos hidráulicos de la nación. Sin embargo, en nuestros días, dados los múltiples cambios y la multitud de expresiones sociales, económicas y políticas, el servicio del agua ya no puede prestarse sin el concurso efectivo de los gobiernos locales, resulta necesario hacer valer el federalismo en la gestión de los recursos hídricos en el ámbito estatal y municipal, por lo que resulta necesario:
Adecuar los instrumentos jurídicos necesarios para que funcionen eficientemente los mercados del agua; crear los mecanismos para la descentralización fiscal.
Lograr la descentralización de funciones del nivel federal hacia el estatal y municipal y modernizar las instituciones públicas.
Crear políticas públicas para la implementación de funciones a descentralizar.
Avanzar en el federalismo permitirá a los estados fortalecer sus competencias, sobre todo en un tema sensible para entidades.
Todo lo anterior es una tarea pendiente de la Reforma del Estado y que abarca una infinidad de aristas tomando en cuenta que las condiciones del país han cambiado desde la percepción del constituyente de 1917, y el servicio del agua ya no puede prestarse sin la efectiva operación de los municipios que tienen a su cargo dichas funciones y servicios por mandato del artículo 115, numeral III, inciso a) de nuestra Constitución Política, y que es a partir del otorgamiento de concesiones por parte de la Comisión Nacional del Agua (CNA); por ello debemos empezar por reforzar nuestra Carta Magna a efecto de que las condiciones sean más equitativas, formar el Consejo del Agua conformado por expertos en el tema para que antes de conceder las concesiones se cuente con el visto bueno de este organismo constitucional autónomo de naturaleza coadyuvante entre gobernantes y gobernados y que los municipios tengan mayores elementos de planeación, administración y vigilancia de los servicios de agua y que se procure homologar las condiciones de bienes de dominio de la nación en las que no cabe ni pensar distinguir las condiciones entre sus habitantes.
Archivado como:: Punto de Vista